Preguntas frecuentes para abogados legales

  • El estatus de asilo es un estado migratorio permanente. El estatus de asilo conduce a la residencia permanente legal y a la ciudadanía. Después de tener el estatus de asilo por un año, el asilado puede convertirse en residente permanente (“mica”). Después de mantener un estatus legal de cuatro años un asilado puede solicitar la naturalización y convertirse en ciudadano estadounidense.

  • Los asilados pueden solicitar a sus cónyuges e hijos no casados que sean menores de 21 años de edad cuando se presente la solicitud. Los miembros de la familia del beneficiario pueden estar ya en los Estados Unidos o fuera de los Estados Unidos. Además, los cónyuges y los hijos solteros menores de 21 años de edad que se encuentran en los Estados Unidos y que están incluidos en la solicitud de asilo obtienen automáticamente el estatus de asilo derivado al mismo tiempo que se otorga al solicitante principal.

  • El tiempo actual para procesar las solicitudes de asilo otorgado en la oficina de asilo toma aproximadamente dos meses. Sin embargo, las solicitudes que se presentaron antes de enero del 2018 tienen una acumulación de casos que pueden tardar años en completarse. Tenga en cuenta que el tiempo de procesamiento puede cambiar en cualquier momento.

  • Todos los solicitantes de asilo deben establecer una identidad; usualmente se hace con un pasaporte o el acta de nacimiento. Los solicitantes con derivados (cónyuges o hijos) incluidos en la solicitud deben establecer su relación jurídica con ese beneficiario derivado; por lo general, esto se hace con certificados de matrimonio y nacimiento. Dependiendo del caso, unos solicitantes necesitarán proporcionar informes de salud mental, informes médicos, documentos policiales y judiciales, o declaraciones de testigos para respaldar su caso. También es posible que deba proporcionar información sobre las condiciones de su país de origen. Para nuestros casos, Oasis puede proporcionar informes extensos sobre el país del que huye el solicitante de asilo como parte de la documentación para respaldar el caso.

  • Sí, el asilo es una protección legal para individuos que han sufrido persecución o tienen el temor de una persecución en el futuro por uno de los cinco motivos enumerados. Las personas LGBTQIA+ y VIH+ pueden establecer una solicitud de asilo basada en cualquier de los motivos enumerados, incluyendo su pertenencia a un grupo social relacionado con su estatus LGBTQIA+ y/o VIH+ (p.ej., “minorías sexuales” o “minorías sexuales imputadas”).

  • Si, posiblemente. Las leyes de asilo requieren que el solicitante presente su solicitud dentro de un año de la última entrada a los Estados Unidos. Hay dos excepciones a la fecha límite de un año: 1) cambio de circunstancias que afectaron materialmente el reclamo del solicitante, y 2) circunstancias extraordinarias relacionadas con la demora en presentar solicitud dentro del primer año después de la última entrada del solicitante. Tenga en cuenta que, si el aplicante puede establecer una excepción para excusar la fecha de entrega tarde, el solicitante aún debe presentar la solicitud con un “plazo de fecha razonable” dadas las circunstancias para que la solicitud sea aceptada.

  • No, no hay ninguna cuota o límite en el número de personas a las que se les otorga asilo en los Estados Unidos.